Sí. Este es un impuesto sobre la renta del trabajo. Su ingreso anual no puede ser predeterminado por el Oficial de Impuestos. La mayoría de los empleadores están obligados por ley a retener el impuesto. Si su empleador no retiene el impuesto, debe realizar pagos estimados trimestrales a la tasa establecida por la(s) jurisdicción(es) impositiva(s) donde vive cuando obtiene sus ingresos.
Las multas, los intereses y los costos de la Ley 192 son legales y se acumulan sobre el saldo tributario adeudado.