Sí. En la mayoría de los casos, su factura enumerará las exenciones que se aplican en su distrito fiscal. Las exenciones varían según el distrito fiscal. No todos los distritos fiscales ofrecen exenciones a los impuestos per cápita o de ocupación.
En general, las siguientes exenciones se aplican a la mayoría de los distritos fiscales:
Razón de exención | Documentación Aceptable |
Edad – Menor de 18 años al 1 de enero del año fiscal | Certificado de nacimiento o licencia de conducir válida |
Fallecido | Certificado de defunción u obituario |
No residente/se mudó antes del 1 de enero del año fiscal | Arrendamiento, escritura o factura de servicios públicos de nueva jurisdicción |
Si califica para una exención, debe presentar una solicitud de exención todos los años.
Las solicitudes actuales de exención de impuestos per cápita y de ocupación se pueden presentar en línea usando Pago electrónico de Keystone.
Pagos atrasados exención de impuestos per cápita y exención de impuestos de ocupación requieren que se envíe un formulario con la documentación de respaldo y se envíe a Keystone por correo.